En publicaciones anteriores conversamos sobre dos temas importantes acerca del Acuerdo de Socios. Me gustaría que repasemos algunos conceptos sobre este tema importante para la vida sana de tu proyecto. En la primera oportunidad te comente que un Acuerdo de Socios, consiste en: “… un contrato privado donde pactan voluntariamente todos los socios regular sus relaciones, fijar sus derechos y obligaciones, como también el funcionamiento de la sociedad, a fin de garantizar la resolución de conflictos que puedan aparecer durante el proyecto”. En un segundo post te propuse una serie de “cláusulas típicas” con las que seguramente te vas a encontrar durante el tiempo que te lleve el desarrollo de tu proyecto, asimismo hasta que finalices con él. Las cláusulas contenían:
- Acuerdos sobre derecho de representación en el órgano de gobierno;
- Acuerdos sobre derecho de información;
- Acuerdos sobre derechos económicos;
- Acuerdos sobre derechos políticos.
Ahora, en esta oportunidad vamos a ver con mayor profundidad las “cláusulas no típicas” que te podrán proponer mientras se desarrolle tu proyecto, Sin ánimo de contradecirme, estas son hoy en día de uso extendido, que poco le quedan de “cláusulas no típicas”. La primera es conocida como “Vesting o período de carencia”. La situación es sencilla, los inversores en la mayoría de los casos se quieren garantizar la presencia del equipo fundador durante un determinado tiempo. También sucede en ocasión que un nuevo inversor, haga su inversión y seguramente reclamará la presencia del equipo que funciona en ese momento. La razón es que la cláusula consiste en una “alternativa para garantizar el compromiso y la permanencia del equipo, durante un tiempo determinado, a cambio de la consolidación de las acciones según la forma acordada”. Este período de carencia tiene un doble propósito. En una etapa inmediata a la creación de tu startup, sirve para garantizar que tus socios, los cuales se eligieron por lo que cada uno aporta al equipo, te acompañen durante un determinado plazo de tiempo. También como ya te anticipé será una propuesta que te llegue de la mano de los inversionistas, para que el equipo fundador permanezca dentro de la empresa. El vesting fija que los socios se harán de las acciones transcurrido un determinado plazo de tiempo o que se cumplan von los objetivos acordados libremente entre ellos. Podríamos tomar como ejemplo, dos socios que fijan hacerse para la propiedad del 100 % de las acciones que le corresponda, un plazo de cuatro años, por lo cual a cada año transcurrido, se hacen con 25 %. Una vez cumplido el cuarto año completo, llegan al 100 % de su participación accionaria. En base a principio mencionado, distintas son las alternativas de conjugación de las posibilidades y acuerdos para hacerse los socios de las acciones. La parte esencial del acuerdo está en transcurso de los primeros 365 días, donde el socio que quiere dejar de ser parte, no consigue ningún porcentual de acciones si no cumple con el primer año. 364 días nada, día 366, dueño del 25 %. Este acuerdo se lo conoce como “Cliff o acantilado”. De esta forma, los socios se garantizan que ninguno de ellos pueda dejar el proyecto, perjudicándolo más allá del tiempo prestado. Resulta muy importante también que mencionemos las cláusulas de Drag Along (derecho de arrastre) y Tag Along (derecho de acompañamiento). Ellas serán incluidas en el Acuerdo con el fin de regular la desinversión en la sociedad y la posible salida de los socios.
- La Drag Along consiste en cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por el 100 %, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador. De esta forma el socio inversionista se asegura el recupero de la inversión y no está sujeto al deseo de un socio minoritario que no quiera vender. Es lógica su inclusión, y lo que ha de analizarse es si la cláusula es equitativa, beneficiando a los socios minoritarios con carácter general o únicamente a favor del socio inversor.
- La Tag Along, tiene como finalidad proteger a los socios minoritarios en tanto y en cuanto, ante una oferta de compra permite que las minorías accedan a ofrecer sus acciones al comprador, y este adquiera la cantidad de acciones que pretendía en forma proporcional a cada grupo.
Seguramente te encuentres con la propuesta por parte del inversor de ser titular del derecho a una “Liquidación Preferente”. Con ello el inversor desea garantizarse en caso de venta de la startup primero el recupero del capital invertido si los valores de compra lo permiten, si el valor de cobro por la venta es mayor al capital invertido, también es de posición prioritaria para el cobro de dividendos. Existe un punto que necesito desarrollar para que veamos la última de cláusulas, que se refiere a la valoración de la sociedad. Cuando inicias con la sociedad, fijas un valor a las acciones conocido como premoney. Cuando ingresa un inversor adquirirá una determinada cantidad de acciones por el capital aportado, al valor que han fijado para la sociedad. Este comentario previo nos lleva a la siguiente cláusula Anti dilución. Al incluirla el inversor intenta garantizar el valor de la acción que él compro, ante la compra de acciones de un nuevo inversor posterior a la suya, con una valoración de la startup (premoney) inferior a la que se utilizó en el momento en que él entró. El nuevo inversor compra más barato, downround. Bueno, siempre te sugiero no dejes de consultar con tu abogado. Nos vemos pronto. Seguí leyendo otros artículos de Roastbrief, estamos en contacto. AUTOR José Antonio Rosa Abogado de Negocios. Docente Universitario. Especialista en derecho informático. Apasionado por la lectura y la escritura. Fundador y Director de la www.consultoraparaemprendedores.com, en la Ciudad de Córdoba, Argentina. Nos podes seguir en @CpEmprendedor. Imagen cortesía Shutterstock
Comentarios