Así como cotidianamente dos personas pueden tener una misma idea e inclusive decirla al mismo tiempo, existen en el mundo, país, estado, ciudad, localidad, personas que tienen una misma idea al mismo tiempo. También existen personas que tienen una misma idea pero la expresan de forma distinta y se podría entender que independientemente de la semejanza que existe, se trata de conceptos diferentes, lo mismo sucede en el mundo de la publicidad. Día con día, se generan nuevos conceptos publicitarios, nuevos diseños, nuevas formas de expresión, nuevos elementos y nuevas marcas. Se ha vuelto muy común en materia de registros marcarios encontrar marcas muy semejantes, pero semejantes en grado de confusión, ¿y que se genera con esto? Básicamente estamos mandando la señal de que existe una relación entre ambas marcas o ambos signos distintivos y por ende se podría estar induciendo al público consumidor al engaño, haciéndole crear sobre la falsa relación que existe. Para continuar con el punto, es necesario mencionar que una marca debe ser susceptible de distinción, es decir, poder contar con su propia reputación y bajo este contexto es de vital importancia al momento de crear una, hacer primero una investigación sobre otros signos distintivos que podrían ser citados como semejantes por la autoridad correspondiente. Sin embargo, en muchas ocasiones aun cuando se realiza la búsqueda y se intenta a registro, siguen habiendo signos citados a cotejo marcario, ¿Por qué? porque en mayoría de las ocasiones el determinar la existencia de la confundibilidad de las marcas o la probabilidad de que ella se dé, no siempre es tarea fácil; conocemos de antemano que no existe una regla matemática, clara y precisa, de cuya aplicación surja indiscutiblemente la confundibilidad de dos marcas. Por otro lado, existirán en el mercado marcas que provocarán confusión en un cierto contexto y en otros no. Ahora, en nuestro sistema de registros marcarios, cuando existe controversia entre la confundibilidad de dos marcas, esta se guía por las semejanzas y no por las diferencias, por lo que existen tres tipo de confusión: Confusión fonética, confusión gráfica, confusión ideológica. La confusión fonética tiene lugar cuando la denominación de dos marcas viene a pronunciarse de manera similar, un ejemplo es: “Hard Rock Café” “Jarro de Café” (la primera si está registrada, la segunda no se registró, ambas cafeterías). La confusión gráfica que es la más común en el mundo de la publicidad, es cuando ambas marcas tienen elementos gráficos similares, ya sea la tipografía, dibujos, frases, etiquetas, o cualquier otro signo, digo honestamente a veces nos gusta algún elemento de otra marca del mercado y la copiamos, no necesariamente todo, sino algo en específico que genera atractivo visual. Como última confusión tenemos la ideológica, se produce cuando siendo palabras fonéticas diferentes y gráficamente diversas, expresan el mismo concepto, es decir, es la representación o evocación de una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una de otra, este tipo de confusión desde mi personal punto de vista es una de las que podría determinar la distintividad puesto que está relacionada con el contenido conceptual, este facilita enormemente el recuerdo que el consumidor tendrá de la marca, esto en un lenguaje subjetivo. Como conclusión si cuentas con alguna marca que sea semejante en grado de confusión a otra ya registrada, existe probabilidad que logres obtener el registro si te basas en estos tres tipos de confusión.
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