Como todo lugar, como toda persona, como en todo lo que hacemos, al registrar una marca o cualquier signo distintivo, tenemos que sujetarnos a diversas reglas básicas del marco legal que rige esta materia. En nuestro país se concentra una serie de preceptos que regulan la Propiedad Industrial, los cuales crean un sistema prohibitivo para la protección de los usuarios. Por ello es importante mencionar que en el afán de protección no todo puede ser susceptible de registro. Por lo que es necesario hacer un diagnóstico de viabilidad legal. En muchas ocasiones cuando se hace publicidad o se trata de realizar compaña sobre una marca, nacen muchas ideas, mayoría de ellas caprichosas, es decir, se crean marcas u otros signos distintivos que no cumplen con las características y requisitos para ser viables de protección. Le llamaremos “Publicidad Caprichosa”. Pero este tipo de publicidad no lo crea el publicista, sino el cliente, toda vez que cuando el cliente ya cuenta con una marca sin registrar y pretende potencializar o más bien hacerla crecer, él considera que por el simple hecho de ya tener tiempo en el mercado, ser aceptado y reconocido por la sociedad es suficiente para tener protección, pues me veo en la necesidad de aclarar que esto no es así, no es tan fácil… Para lograr tener protección hay que revisar no caer en las reglas del sistema prohibitivo del que hablamos al principio. ¿Pero a quién no le ha pasado esto? ¿Quién no ha tenido un cliente que siempre quiere hacer su voluntad? Pues bueno, vamos a ver los principales caprichos que tienen los clientes al momento de querer registrar su marca: términos genéricos, términos descriptivos, marcas que inducen al error, marcas consideradas contrarias al orden público o a la moral, banderas, escudos, sellos oficiales, o marcas semejantes en grado de confusión con otras ya registradas. Esto resulta ser un tema un tanto extenso, y se vienen a mi mente infinidad de ejemplos sobre cada uno de ellos, casos que en lo personal me ha tocado vivir o conocer, sin embargo, algunos de los anteriores se explican por sí solos como el caso de banderas, escudos, etc. pero bueno los otros no los llegamos a dimensionar, puesto que en el caso de las marcas semejantes en grado de confusión, no solamente se revisa el aspecto gráfico, sino el aspecto fonético, como el caso de “The Home Depot” marca reconocida y la marca “Tejón Depot”, fonéticamente hablando suenan igual y es un claro ejemplo de la publicidad caprichosa. También hay muchos intentos de registro en la cuestión de descriptividad o genérico, por ejemplo el querer registrar “HIELO” para la venta de “HIELO”. Pero no solamente es el intentar registrar una marca que fonéticamente sea parecida, sino que hay casos que quieren registrar una igual, sin tener ninguna modificación en diseño o fonética, eso ya no es publicidad caprichosa, o desconocimiento en la materia sino falta de vergüenza. Es importante conocer estos principios del sistema prohibitivo con la finalidad de que cualquier intento de registro conlleva una gran responsabilidad, por ello los invito a llevar un proceso creativo e innovador al momento de la creación de una marca. AUTOR Cristian Lozano Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales. Derecho mercantil, derecho publicitario, derecho de propiedad intelectual y valuación de activos intangibles. Gestión administrativa, corporativa, notarial, jurídica, valuación y propiedad Intelectual. Apasionado por la publicidad y la mercadotecnia. Casado desde hace 3 años y padre de un bebé de 6 meses de edad.
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