Ante una era tecnológica, en donde cada vez es más fácil probar o sostener un hecho, mediante todas las posibilidades de evidenciarlo ante alguien o ante algo, resulta ser algo preocupante pero a la vez de mucho alivio, para todas aquellas personas que pretenden registrar o que ya tienen registrada una marca. El tener una marca no es garantía de una completa certidumbre jurídica, pues existen motivos suficientes para que una marca durante su existencia pueda ser motivo de caducidad, sí, efectivamente, como si se tratara de un alimento perecedero. Si una marca no es utilizada por su titular durante un tiempo específico, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, ésta podría ser motivo de caducidad. ¿Cómo y quién puede solicitar la caducidad de una marca?, pues bueno es muy simple, esto puede ser solicitado por cualquier persona que pudiese tener algún tipo de interés en la marca, ¡ojo! Puede ser tu competencia. Realmente para esta solicitud solamente es necesario comprobar que la marca motivo de caducidad no ha sido utilizada por los últimos 3 años consecutivos inmediatos anteriores, esto de acuerdo al artículo 152 de la Ley en la materia. Una vez comprobando mediante diferentes métodos de prueba, que pueden ser documentos físicos como facturas, cuestiones electrónicas como redes sociales, páginas web, o cualquier tipo de publicidad, la autoridad podrá decretar que efectivamente la marca se encuentra caduca. Claro, como todo en la vida, hay soluciones y salvedades, es decir si tienes alguna causa justificada que a criterio de la Autoridad competente sea suficiente para que la misma no haya podido ser utilizada durante el tiempo mencionado, tu marca seguirá vigente, un ejemplo puede ser algún obstáculo por restricciones de comercialización o clausura de un negocio por faltas administrativas. Sí, así de sencillo ¿verdad? Bueno de hecho, no es fácil comprobar eso, pero bueno el intento se hace, es necesario tener en mente que existen muchas herramientas para la defensa, solo que hay que saber dónde están y cómo utilizarlas. Por todo esto hay que tener muy en mente que el simple hecho de tener un título de registro de una marca, no constituye que la misma será nuestra toda la vida, sino que, hay que cuidar a capa y espada ese registro mediante el uso, con la finalidad de salvaguardar nuestros derechos como titular. Ahora bien como dicen ¡Sobre Aviso no hay Engaño!. Es necesario mencionar que el procedimiento de caducidad es un tanto complicado porque hay que comprobar que efectivamente no se ha utilizado o que se ha utilizado, sin embargo tal como lo hice al inicio del artículo hoy en día existen muchos métodos para comprobar el uso o el no uso ininterrumpido de la marca. Es muy importante no engañarnos y pensar que tenemos un círculo perfecto, por el hecho de tener un simple registro de marca, ese título va más allá de lo físico, es algo intangible y valioso que merece la pena cuidar. “En un mundo en donde los valores se encuentran a punto de caducar, es necesario la creación de marcas que los restablezcan nuevamente”. AUTOR Cristian Lozano Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales. Derecho mercantil, derecho publicitario, derecho de propiedad intelectual y valuación de activos intangibles. Gestión administrativa, corporativa, notarial, jurídica, valuación y propiedad Intelectual. Apasionado por la publicidad y la mercadotecnia. Casado desde hace 3 años y padre de un bebé de 6 meses de edad. Imagen cortesía de iStock
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