Como es bien sabido, el surgimiento de una idea en el mundo de la publicidad no es algo que se dé estrictamente en lo individual, sino que en muchas ocasiones es algo que surge del trabajo en equipo, ¿pero que sucede cuando de este agrupamiento de creativos surge una idea prometedora en el universo del diseño? En cuestión de trabajo no existe inconveniente alguno, los creativos se pueden poner de acuerdo para comenzar, pulir y terminar la idea, sin embargo, al momento de los créditos, se podrían enfrentar diversos dilemas sobre quién realizo el mayor esfuerzo, sobre quién podría tener un mejor derecho sobre la idea o su expresión. Bueno este caso es el mismo al momento de intentar proteger la idea. Desde el punto de vista jurídico, es necesario establecer diversos lineamientos que regirán la posible copropiedad de esta idea o de su expresión, porque sí, esto es una copropiedad, al igual que cuando un inmueble es comprado por 2 personas y como tal debe de ser tratada. ¿Pero qué tipo de reglas se deben de tomar en cuenta al momento de proteger?, pues bueno lo primero que hay que saber es identificar qué tipo de derecho queremos tener, un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor, pero ojo, que sucedería si dentro por alguna razón extraña o bueno no tan extraña, un no-creativo interviniera en el surgimiento de la idea, ahí sí sería complicado poder definir bajo qué supuesto intentarán registrar la idea o su expresión, toda vez que como lo he venido repitiendo, el creativo en su rol de artista puro, elegirá los derechos de autor, puesto que se sentirá identificado con ese mundo, mientras que el no-creativo en su afán de querer tener mayor economía, podría inclinarse más por la propiedad industrial. Pero bueno no hay nada de qué preocuparse, puesto que ambos registros se pueden obtener, y sin que exista ningún conflicto entre ellos. Hasta este punto vamos bien, pero que sucede cuando nosotros creamos la idea, la pulimos, la terminamos, la registramos, y queremos definir el grado de participación que tuvo cada una de las personas que intervinieron en el proceso creativo, pues bueno aquí hay dos opciones, toda vez que se pueden obtener dos registros diferentes, opciones que son las siguientes: A).- Para el caso de los derechos de autor, esta división de participación se realiza desde la presentación de la solicitud, ahí se indica el porcentaje de participación de cada uno de los Co-Autores. B).- Para el caso de los derechos de propiedad industrial, se realiza de igual forma desde la presentación de la solicitud, pero bajo un documento anexo denominado Convenio sobre Reglas de Uso, documento que como su nombre lo dice deberán especificar todas las reglas del juego. ¿Pero qué reglas podrían tener el compartir una marca? Pues bueno, si el derecho fuese una marca, las marcas por ejemplo cuentan con la posibilidad de ser canceladas en el momento que los titulares de los derechos lo soliciten, o pueden ser limitadas en sus productos o servicios que ofrecen, por tal motivo es necesario estipular, de las personas que tienen un porcentaje, quién podrá cancelar o limitar los productos o servicios, y que quien lo haga cuente con las facultades necesarias para realizar el movimiento, o sea el representante en común de dichos copropietarios. El compartir un derecho de propiedad intelectual, no solamente es compartir los créditos creativos sobre el mismo, sino que es el compartir una serie de derechos y obligaciones. Por ello es necesario que antes de iniciar un proceso cómo éste, se defina quién participara y quien no, con la finalidad de realizar las debidas exclusiones. AUTOR Cristian Lozano Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales. Derecho mercantil, derecho publicitario, derecho de propiedad intelectual y valuación de activos intangibles. Gestión administrativa, corporativa, notarial, jurídica, valuación y propiedad Intelectual. Apasionado por la publicidad y la mercadotecnia. Casado desde hace 3 años y padre de un bebé de 6 meses de edad. Imagen cortesía de iStock
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